Por Eugenio Ortiz Carreño/Bahía de Banderas
Residentes y condóminos del fraccionamiento Nuevo Vallarta (hoy Nuevo Nayarit) se sienten acosados por el Fideicomiso de Bahía de Banderas (Fibba), que a partir de enero determinó incrementar los cobros por diversos productos, servicios y construcciones que se realizan al interior del fraccionamiento, pero todo sin un sustento legal, porque no fueron aprobados por el Congreso.
En opinión de abogados que residen en el fraccionamiento, los cobros los ha aplicado desde hace tiempo y “por costumbre” se habían aceptado y es que nadie se había dado cuenta que los cobros no tienen sustento legal, porque todos los impuestos, de acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los impuestos tienen que ser aprobados por una legislatura del Estado de Nayarit.
En este caso los aprovechamientos, los productos las construcciones, que quiere cobrar Fibba, no fueron aprobados por la legislatura del Estado de Nayarit, tenían que ser publicados en la Ley de Ingresos para el Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal 2026.
Sin embargo, fueron omisos y solo el comité técnico de Fibba aprobó el presupuesto de egresos y el presupuesto de ingresos y en ese presupuesto de ingresos contemplaron el incremento a las tarifas.
Pero esos incrementos a las tarifas, fueron muy desproporcionados, en algunos casos hasta el 66 o 70 por ciento, en conceptos tales como mantenimiento, que se cobraba 1.50 por metro cuadrado, lo subieron a 2.50, es decir, si una propiedad tiene cien metros, se multiplicaba antes por 1.50, pero ahora se tiene que multiplicar por 2.59 cada mes y como son cuotas mensuales la desproporción es mucha.
EVASIÓN FISCAL
Señalan vecinos inconformes que lo más delicado es que aparte del cobro, en el caso de mantenimiento y en el caso del agua, están cobrando el IVA sobre la tarifa, pero no lo desglosan. A todas las contribuciones le cargan IVA, a la tarifa le cargan IVA, pero no está desglosado, por lo que dicen que ahí hay una evasión fiscal, porque si lo cargan, pero no lo desglosan.
Además, no se aprobó por parte del Congreso, ni aparece en la Ley de Ingresos, todo lo que quieren cobrar, incluso están cobrando por entrar a las vías públicas del fraccionamiento Nuevo Nayarit, a los camiones les cobran y ese cobro no tiene razón de ser porque también es un cobro inconstitucional.
Antes eran parte del presupuesto del propio Fibba, pero resulta que no tenían un sustento legal, todos los cobros son aprobados por el Congreso.
El Congreso nunca les autorizó los cobros, sin embargo, se hacían y nadie renegaba, ahora se inconformaron y dijeron los condóminos, a ver cuál es el fundamento legal, el fundamento legal tiene que ser la Ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2026.
El punto es que en dicha ley no vienen reflejados los cobros, entonces no existe la contribución, si no viene en la Ley de Ingresos, y por tanto esa contribución no pueden cobrar. La realidad es que están imponiendo un cobro ilegal. El problema es que, si los residentes no pagan, les cortan el agua, si no pagan no les dan servicio de basura y mantenimiento.
PIDEN LEGALIDAD
Incluso los condóminos todos están de acuerdo en pagar, no hay inconveniente en pagar, pero primero tienen que darle legalidad, segundo tienen que darle proporcionalidad, no se sabe cómo calcularon las tarifas, porque hay una gran diferencia entre el cobro en la ley de ingresos del municipio en materia de agua, con el cobro que está haciendo el FIBBA, que es casi el triple de lo que cobra el ayuntamiento.
La ley de fraccionamientos tampoco regula estos cobros, la única norma que regula estos cobros, es la Ley de Hacienda Pública del Estado y la Ley de Ingresos para el Estado de Nayarit para 2026, son los únicos fundamentos, pero no lo hicieron conforme a la ley.
Aclaran que el ayuntamiento no los cobra porque la operación del agua la tiene concentrada como parte del Estado el FIBBA y el FIBBA no ha entregado al ayuntamiento la operación de la planta de agua potable. La sigue concentrando como parte del Estado. Es un servicio que debe de estar a disposición municipal, conforme el artículo 115, es un servicio que debe de ser del gobierno municipal.
Para rematar, señalan los condóminos que el comité técnico del FIBBA no es un órgano del Estado Mexicano que pueda legislar en materia de derechos productos y aprovechamientos. El artículo 115 de la Constitución es muy claro, dice que los ayuntamientos tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes, en su fracción tercera dice que uno de ellos es el agua potable.
En resumen, el FIBBA carece de legalidad para hacer este tipo de cobros, porque lo hace de manera discrecional. Hay recibos en los que se marca un cobro de entre mil 500 y 2 mil 500 pesos mensuales por consumo.











